21 de marzo de 2011

REGLAMENTO DE TESINA

Reglamento de Tesina

Artículo 1º - Objetivo general

La tesina constituye un requisito final de la carrera de Edición y está destinada a promover en los futuros egresados, la creatividad, el espíritu de investigación y la consustanciación con posibles campos de actividad profesional.

Artículo 2º . Objetivos específicos

1. Como culminación de sus estudios de grado, la tesina deberá permitir al alumno la puesta en juego de los conocimientos y habilidades adquiridos durante la carrera, a través de un recorte temático donde éstos se vinculen al campo de problemas propios de la experticia que contempla el actual plan de estudios.

2. Puede subrayarse, en este sentido, que la tesina deberá necesariamente superar el marco de los contenidos impartidos durante el período del aprendizaje, guardando relación con ellos y vinculándose a problemáticas desarrolladas en la carrera.

3. Será un trabajo de elaboración original, cuyo contenido tenga características tales como para poder constituir, eventualmente, un aporte al material de consulta a utilizarse en asignaturas de la carrera.

Artículo 3º . Características generales

1. La tesina podrá seguir una modalidad predominante entre las siguientes:

* de investigación, en un sentido amplio;

* de orientación propositiva, incluyendo en ese caso el diseño de programa pormenorizado de acciones, dispositivos o sistemas de producción editorial;

* de tipo ensayístico, entendido como una discusión fundamentada y rigurosa sobre un problema definido, abordado por la carrera;

* una combinación de cualquiera de ellos.

2. La tesina podrá ser realizada y presentada en un soporte gráfico o en una combinación de gráfica, cassette de audio o video o cd-rom pero en todos los casos en que la presentación no sea exclusivamente escrita, ésta deberá ser acompañada por un informe gráfico de lo realizado en otros soportes, el que contendrá su fundamentación, propósitos, pasos seguidos, conclusiones y una evaluación de la utilización de las técnicas o lenguajes a los que se ha recurrido.

Artículo 4º - Aspirantes

1. Podrán inscribirse los alumnos que tengan aprobadas dieciséis (16) materias de la carrera, siempre que dentro de este número se incluyan a las materias de grado propias de la carrera de Edición y los dos idiomas extranjeros previstos en los acápites 4.3. y 4.4., respectivamente, del Anexo I de la Res. (CS) 5294/97.

2. El aspirante deberá inscribirse mediante una nota dirigida al Señor Decano que será presentada en Mesa de Entradas de la Facultad, especificando el tema propuesto para la realización de la tesina y el nombre del profesor que ha de dirigirlo, el que debe ser elegido entre los profesores titulares, asociados o adjuntos de la carrera.

3. Dicha nota contendrá, asimismo, la conformidad del profesor propuesto respecto del tema y de la dirección del trabajo.

4. Informada la nota antedicha por el Departamento de Alumnos respecto de las condiciones de regularidad del estudiante, será girada a la Coordinación de la carrera para que ésta tome conocimiento y preste conformidad con el tema y el director propuestos, cumplido lo cual se devolverá a aquella dependencia para ser archivada en el legajo del alumno.

5. La Coordinación de la carrera sólo podrá desaprobar la elección cuando el tema propuesto sea manifiestamente divergente de los contenidos mínimos de la carrera, pudiendo también, no aceptar la elección del director de la tesina, sólo cuando el profesor haya aceptado más de cinco (5) aspirantes en el caso de los profesores con dedicaciones exclusiva y semiexclusiva y de dos (2) en el supuesto de aquellos con dedicación simple, considerándose esta tarea como carga docente.

Artículo 5º - Autoría

1. La autoría de la tesina será individual, salvo en aquellas partes en que las propias características del trabajo de producción en soportes no gráficos, no lo permitan de ninguna manera.

2. Cuando la tesina sea realizada con auxilio de otros expertos, el texto escrito que la acompañe deberá incluir un informe detallado de la participación personal en el trabajo común y la vinculación con la totalidad del trabajo.

3. Cuando los alumnos se inscriban por primera vez para la aprobación de la tesina recibirán copia de este Reglamento que le entregará la Coordinación de la carrera, de modo de contribuir al conocimiento de sus términos.

Artículo 6º - Presentación

1. La tesina deberá tener, cuando se trate de una obra escrita, un mínimo de cuarenta (40) carillas y un máximo de noventa (90), sin computar la carátula, las transcripciones de otros textos y/o citas bibliográficas, si éstas fuesen particularmente abundantes o extensas ni los índices, mecanografiada a doble espacio, en una sola faz, tamaño A-4 (21 x 29,7 cm.), tipografía cuerpo 12 o similar, encuadernada o encarpetada.

2. Cuando se acompañe la obra escrita con otras partes en soportes no gráficos cuya importancia así lo indique, el texto podrá ser de un mínimo de veinte (20) carillas.

3. Cualquier otro formato que se elija para la presentación de la tesina guardará proporción con estos parámetros.

Artículo 7º - Evaluación

1. El alumno deberá presentar su tesina en tres copias, en un plazo no menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) desde su inscripción pero en esta instancia deberá tener aprobadas la totalidad de materias correspondientes al plan de estudios.

2. La presentación se hará en la Mesa de Entradas con una nota en la que incluirá un tema de exposición oral relacionado con el trabajo escrito y la aprobación del director.

3. La tesina será evaluada por un jurado constituido especialmente y ante el cual el estudiante deberá defender lo realizado.

4. El jurado será de tres miembros, siendo sus integrantes naturales:

* un profesor de titular, asociado o adjunto de un área temática afín propuesto por el coordinador de la carrera:

* el director de tesina que haya trabajado con el alumno;

* un profesor titular, asociado o adjunto de la carrera, designado por la coordinación de la carrera, entre una terna propuesta por el director de la tesina.

4. El alumno podrá cambiar una vez de director, en caso de no encontrar el tipo de orientación buscada sin que este cambio entrañe descrédito alguno para el profesor debiendo comunicar por nota al Señor Decano el nombre del nuevo director y la aceptación de éste.

Artículo 8º - Vencimiento del plazo de presentación

1. Si transcurrido el plazo máximo de doce (12) meses desde que el aspirante presentara su solicitud de tesina, éste no la hiciere efectiva, podrá solicitar prórroga por una única vez, la que se le concederá por un período no mayor de tres (3) meses contados desde la fecha del vencimiento anterior.

2. Si aún así, el alumno no hiciere efectiva su entrega, caducará el tema propuesto y la dirección elegida, debiendo recomenzar el trámite.

Artículo 9º - Plazos y decisiones del jurado

1. Una vez recibida la tesina, el jurado deberá quedar constituido en un plazo de quince (15) días.

2. Dentro de los sesenta (60) días subsiguientes el jurado deberá reunirse para la correspondiente defensa oral de la tesina, pudiendo el alumno ser interrogado, asimismo, sobre otros aspectos y temas por él propuestos.

3. Se calificará el trabajo escrito y la prueba oral con una sola nota que se ajustará a la escala de calificaciones en vigor, labrándose a tal efecto un acta que se asentará en el legajo personal del alumno.

4. Si la defensa de la tesina por parte del alumno resultase insatisfactoria a juicio de dos de los tres jurados, el estudiante dispondrá de tres (3) meses para preparar las correcciones pertinentes a la obra o a su defensa y solicitar nueva fecha para la prueba oral, previa entrega de la nueva versión de su tesina si así correspondiere.

5. En el caso de que, bajo cualquier circunstancia, el estudiante resolviese cambiar la perspectiva de su tesina luego de su primera presentación y defensa, dispondrá de tres (3) meses para presentar su nueva obra con la aprobación del director.

6. El jurado podrá rechazar hasta dos (2) veces el trabajo escrito o la prueba oral, ocurrido lo cual, el alumno deberá cambiar el tema propuesto.

7. De la decisión final del jurado se labrará un acta por triplicado, enviándose el original a la Dirección Técnica de Alumnos, entregándose una copia al alumno y el tercero quedará en poder de la Coordinación de la carrera.

Artículo 10 - Destino de la obra

1. Si el alumno resultare aprobado en su defensa oral, uno de los ejemplares de la tesina se remitirá a la Biblioteca Central, otro quedará en la Coordinación de la carrera y el restante se enviará a los institutos o centros que correspondan teniendo en cuenta la índole del trabajo.

2. La Facultad se reserva el derecho de editar por la Prosecretaría de Publicaciones aquellas tesinas que resultaren calificadas con sobresaliente, dentro del plazo de seis (6) meses de obtenida la calificación; pasado este tiempo y si la Facultad no la hubiere editado, el estudiante dispondrá libremente de la obra.

3. Tanto respecto de la primera como de las sucesivas ediciones, el alumno recibirá las regalías que le corresponda por el derecho de autor.

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